Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página Uso de Cookies

Acepto

Canal Denuncias

POLÍTICA DE GESTIÓN DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA ASESORES LEGALES BAUM, S.L.P.

Febrero 2024

Este canal se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir la organización de asesores Legales BAUM, S.L.P. en relación con el Sistema Interno de Información.

1 - RESPONSABLE DEL CANAL

Como persona Responsable del canal, se ha designado por parte del órgano de administración a D. Lander Botello Manrique , estableciéndose como modo preferente de información o denuncia la siguiente dirección de correo electrónico:

lander@baum.es

En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral mediante reunión presencial o llamada telefónica, esta podrá hacerse en la persona de D. Lander Botello Manrique. Esta reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud y se advertirá al informante de que la comunicación será documentada mediante grabación o transcripción en acta que será firmada por el informante. De igual modo, también es un medio aceptado de trasladar información el envío de correo postal, a la misma persona en la dirección de la empresa.

2 - EL INFORMANTE Y SU PROTECCIÓN

2.1 ¿Cuándo se protegerá al informante?

Se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada se englobe dentro del ámbito material de aplicación objetivo de la Ley 2/2023:

  • Hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de la establecida en su normativa específica).
  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito material de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley española de transposición:
    • Contratación pública.
    • Servicios, productos y mercados financieros.
    • Seguridad de los productos y conformidad.
    • Seguridad del transporte.
    • Protección del medio ambiente.
    • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
    • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
    • Salud pública.
    • Protección de los consumidores.
    • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

2.2 ¿Qué excluye la Ley de su ámbito de protección?

De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos no amparados de protección al denunciante:

  • Los hechos comunicados carecen de toda verosimilitud o fundamento.
  • Los hechos no son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico, de conformidad con en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  • Conflictos interpersonales.
  • Hechos que sólo afectan al informante.
  • Informaciones que ya están disponibles para el público.
  • Meros rumores.
  • Informaciones que no aporten nada nuevo o significativo a una denuncia anterior.
  • Información obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además, deberán remitirse con carácter inmediato los hechos constitutivos de delito a la Fiscalía.

2.3 Represalias.

Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles represalias, para fortalecer así la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Por ello, la Ley 2/2023 en su artículo 36 determina lo siguiente: “Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.” ¿Qué tiene la consideración de represalia?

  • Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
  • Se consideran represalias las que se adopten en forma de:
    • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
    • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
    • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
    • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
    • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
    • Denegación de formación.
    • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

2.4 Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).

El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2. g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.

En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.

3 - TRAMITACIÓN DE LA INFORMACIÓN

3.1 Al respecto de la información trasladada, el informante tiene derecho a conocer los siguientes principios de actuación:

a) Las denuncias serán tratadas con absoluta confidencialidad.

b) No se facilitará la identidad del denunciante salvo a la autoridad competente, en los casos legalmente previstos.

c) Se admite la formulación de denuncias anónimas.

d) Se garantizará el derecho al honor de la persona denunciada.

e) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, está tipificado con sanción muy grave y puede ser constitutiva de delito de injurias o calumnias.

f) El Ministerio de Justicia proveerá, también un canal alternativo, externo y público donde también podrán trasladarse las denuncias.

g) El informante tiene los derechos de protección garantizados por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entre ellos el derecho a medidas de apoyo y de protección frente a represalias.

1 Art. 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. 2 A la fecha de elaboración de este documento, este canal externo no ha sido todavía definido ni concretado por la administración pública.

3.2 Por lo que respecta a la tramitación de la información, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023, se seguirán los siguientes pasos:

a) Se emitirá un acuse de recibo al informante en un plazo no superior a 7 días naturales.

b) Se procederá a informar de sus derechos, entre ellos los relativos a la protección de datos personales.

c) La resolución de la investigación se llevará en plazo no superior a 3 meses, prorrogables por otros tres meses en casos de suma complejidad.

d) En caso de que la información trasladada se refiera a hechos constitutivos de delito, se dará traslado de ella a la autoridad competente.