POLÍTICA DE GESTIÓN DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA ASESORES LEGALES BAUM, S.L.P.
Febrero 2024
Este canal se implanta bajo las consideraciones de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Conforme a esta norma, se determinan los requisitos mínimos que debe cumplir la organización de asesores Legales BAUM, S.L.P. en relación con el Sistema Interno de Información.
Como persona Responsable del canal, se ha designado por parte del órgano de administración a D. Lander Botello Manrique , estableciéndose como modo preferente de información o denuncia la siguiente dirección de correo electrónico:
lander@baum.es
En el caso de que se prefiera trasladar información de manera oral mediante reunión presencial o llamada telefónica, esta podrá hacerse en la persona de D. Lander Botello Manrique. Esta reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días, desde su solicitud y se advertirá al informante de que la comunicación será documentada mediante grabación o transcripción en acta que será firmada por el informante. De igual modo, también es un medio aceptado de trasladar información el envío de correo postal, a la misma persona en la dirección de la empresa.
2.1 ¿Cuándo se protegerá al informante?
Se protegerá al informante siempre que la comunicación o información trasladada se englobe dentro del ámbito material de aplicación objetivo de la Ley 2/2023:
2.2 ¿Qué excluye la Ley de su ámbito de protección?
De conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 35 de la Ley 2/2023, se enumeran los supuestos no amparados de protección al denunciante:
2.3 Represalias.
Una de las finalidades que persigue la Ley 2/2023 es la protección adecuada frente a posibles represalias, para fortalecer así la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Por ello, la Ley 2/2023 en su artículo 36 determina lo siguiente: “Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.” ¿Qué tiene la consideración de represalia?
2.4 Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).
El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2. g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.
3.1 Al respecto de la información trasladada, el informante tiene derecho a conocer los siguientes principios de actuación:
a) Las denuncias serán tratadas con absoluta confidencialidad.
b) No se facilitará la identidad del denunciante salvo a la autoridad competente, en los casos legalmente previstos.
c) Se admite la formulación de denuncias anónimas.
d) Se garantizará el derecho al honor de la persona denunciada.
e) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, está tipificado con sanción muy grave y puede ser constitutiva de delito de injurias o calumnias.
f) El Ministerio de Justicia proveerá, también un canal alternativo, externo y público donde también podrán trasladarse las denuncias.
g) El informante tiene los derechos de protección garantizados por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entre ellos el derecho a medidas de apoyo y de protección frente a represalias.
1 Art. 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. 2 A la fecha de elaboración de este documento, este canal externo no ha sido todavía definido ni concretado por la administración pública.
3.2 Por lo que respecta a la tramitación de la información, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023, se seguirán los siguientes pasos:
a) Se emitirá un acuse de recibo al informante en un plazo no superior a 7 días naturales.
b) Se procederá a informar de sus derechos, entre ellos los relativos a la protección de datos personales.
c) La resolución de la investigación se llevará en plazo no superior a 3 meses, prorrogables por otros tres meses en casos de suma complejidad.
d) En caso de que la información trasladada se refiera a hechos constitutivos de delito, se dará traslado de ella a la autoridad competente.