Sobre los efectos jurídicos en las empresas derivados del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, frente al impacto COVID19

El pasado sábado 17 de marzo de 2020, se aprobó y publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de, “medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.
En virtud del citado Real Decreto -ley, se establecen las medidas aprobadas por el Gobierno para dotar a las empresas, los trabajadores y agentes sanitarios de herramientas necesarias para paliar, en medida de lo posible, el impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.
En el presente análisis nos centramos en las herramientas aprobadas para las empresas, estrictamente en su ámbito laboral y mercantil. Entre las medidas adoptadas se encuentran:
 
  •          AMBITO LABORAL
o    Carácter preferente del trabajo a distancia. Prioridad del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
 
o    Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Los trabajadores que acrediten justificada y razonablemente deberes de cuidado, tendrán derecho a adaptar su jornada (incluyendo reducción de la misma), siempre que sea razonable y proporcionado en relación con la situación y actividad de la empresa.
 
o    ERTE por fuerza mayor. Tendrán la consideración de situación de fuerza mayor, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
  • Suspensión o cancelación de actividades,
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública,
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien
  • En situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o
  • La adopción de medidas de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.
o    ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Se estableces excepcionalidades al procedimiento común, a saber:
 
  • Comisión representativa, a constituirse en el improrrogable plazo de 5 días. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, estará        integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.
  • El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
  • Posibilidad de pedir un informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá emitirse en el plazo improrrogable de 7 días.
o    Exoneración de cuotas de la Seguridad Social en ERTEs por fuerza mayor: exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. Exoneración del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social y del 75% de la aportación empresarial si la empresa tuviera 50 trabajadores o más. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exoneración solo será de aplicación a los ERTEs de fuerza mayor.
 
o    Protección por desempleo para los trabajadores afectados por cualquiera de las dos modalidades de ERTEs.
 
  • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
o    Obligación de mantenimiento del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, estarán sujetas – en cualquier caso- al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
 
o    Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
 
  •          AMBITO MERCANTIL:
o    Posibilidad de celebración de sesiones y adopción de acuerdos de forma remota por los órganos de gobierno. Del mismo modo podrán adoptarse las decisiones mediante votación por escrito y sin sesión.
 
o    Suspensión del plazo para la formulación de las cuentas anuales y los demás documentos que sean legalmente obligatorios. queda Reanudándose una vez cese el estado de alarma por tres meses.  En el supuesto de que ya estuvieran formuladas, el plazo para la auditoria, en su caso, se prorroga durante dos meses a contar desde que cese el estado de alarma.
 
o    Durante el estado de alarma, se interrumpe el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
 
o    Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España. Necesidad de autorización para la ejecución de determinadas inversiones, según sector, inversor, volumen de la inversión y porcentaje de propiedad adquirido por el inversor.
 
Desde BAUM seguiremos actualizando las medidas y herramientas aprobadas por las autoridades competentes publiquen como consecuencia del estado de alarma.
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